Las preguntas de Milinda

La Doctrina de los Ancianos.
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Ananda
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Re: Nuevos gurús

Mensaje por Ananda »

Sāriputta escribió: 21 Ene 2023 17:38 Asuntos de la máxima seriedad, sin duda.
Gracias amigo, yo también lo creo y por eso lo denuncio. Hay mucha gente perdida que puede caer en manos de miserables sin escrúpulos.
tao.te.kat escribió: 22 Ene 2023 07:28 Son drogas en un limbo jurídico, ni legales como el alcohol, ni ilegales como la heroína. Por eso pueden comprarse por Internet.

Por sorprendente que parezca...
Sorprendente e inaceptable, sí.

Gracias y metta ada123123
Citta, éstas son simples designaciones, el mundo de las expresiones, el mundo de las formas de hablar con las cuales el Tathagata se expresa pero sin asirse a ellas. Buda, DN 9 Potthapāda Sutta.
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Sāriputta
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Re: Nuevos gurús

Mensaje por Sāriputta »

tao.te.kat escribió: 22 Ene 2023 07:28 Son drogas en un limbo jurídico, ni legales como el alcohol, ni ilegales como la heroína. Por eso pueden comprarse por Internet.

Por sorprendente que parezca...
Jurisprudencia hay:
El Sistema de Alerta Temprana de la Unión Europea (EWS - Early Warning System) fue creado en 1997 por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA - European Monitoring Center for Drugs and Drugs Addic-tions) y la Oficina Europea de Policia (Europol) en colaboración con los Estados Miembros de la Unión Europea (UE), en el marco de la Acción Conjunta de 16 de junio de 1997 relativa al intercambio de información, la evaluación de riesgos y el control de las nuevas drogas de síntesis. Cada Estado Miembro de la UE articula su sistema nacional en función de su organización interna.

El EWS ofrece un mecanismo de intercambio de información y de respuesta rápida frente a la aparición de “nuevas drogas” o “nuevas sustancias psicoactivas”, entendiendo por éstas, sustancias sintéticas o naturales no controladas por el derecho internacional y a menudo producidas para que imiten los efectos de las drogas fiscalizadas. En algunos casos se elaboran en Europa en laboratorios clandestinos y se venden directamente en el mercado y, otras veces, se importan de proveedores, a menudo de China o la India, para ser envasadas de forma atractiva y comercializadas en Europa.

El Informe Europeo sobre Drogas de 2014, informa de que, en 2013, fueron notificadas 81 nuevas sustancias psicotrópicas por los Estados Miembros de la UE a través del EWS. De estas sustancias, 29 eran cannabinoides sintéticos, 13 nuevas fenetilaminas, 7 catinonas sintéticas, 1 triptamina, 1 piperacina y otros 30 compuestos no encajaban en los grupos químicos fácilmente reconocidos (incluidas plantas y medicamentos) (Figura 3.1.1).

Aunque el EWS tiene como objetivo la notificación de nuevas sustancias, es posible también utilizar la red para dar una alerta relativa a eventos de importancia relacionados con drogas, por ejemplo muertes o intoxicaciones relacionadas con la adulteración o contaminación de las mismas.

El número de este tipo de alertas recibidas por el EMCDDA ha ido incrementándose en los últimos años. La información del EMCCDA disponible desde 2006 a 2013 recoge 2 alertas en 2006, 4 en 2007, 2 en 2008, 19 en 2009, 2 en 2010, 8 en 2011, 17 en 2012 y 37 en 2013.

La Decisión 2005/387/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 10 de mayo de 2005,, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas sustituyó a la Acción Conjunta de
16 de junio de 1997 relativa al intercambio de información, la evaluación de riesgos y el control de las nuevas drogas de síntesis.

La Decisión 2005/387/JAI es un instrumento jurídico que da cabida a cualquier nueva droga de síntesis o narcótico que se notifique al EMCDDA y a Europol, y establece el procedimiento, el calendario y los plazos para cada una de las fases. A continuación, se resumen las principales fases de la Decisión del 2005 (Figura 3.1.2). La información complementaria puede consultarse en la guía operativa publicada por el EMCDDA para la aplicación de la misma.

Aunque la Decisión 2005/387/JAI del Consejo de la Unión Europea de 10 de mayo de 2005 ha resultado ser un instrumento muy útil para el abordaje de las nuevas sustancias en la UE, su uso ha encontrado algunas limitaciones, en especial con respecto a la imposibilidad de abordar varias sustancias al mismo tiempo, la excesiva duración de los plazos establecidos para el procedimiento de evaluación y decisión, y la ausencia de alternativas de regulación y control de las nuevas sustancias evaluadas, distintas a las penales. Por ello, el funcionamiento de la Decisión 2005/387/JAI está siendo objeto de revisión por parte de la Comisión Europea.
(...)

Continúa el Informe aquí: https://forobudismo.com/viewtopic.php?p=11102#p11102
Ananda escribió: 22 Ene 2023 09:41 Gracias amigo, yo también lo creo y por eso lo denuncio. Hay mucha gente perdida que puede caer en manos de miserables sin escrúpulos.
Gracias a ti por la información, que puede servir de prevención.
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Roberto
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Re: Nuevos gurús

Mensaje por Roberto »

Hola @Sāriputta , en realidad el EWS - Early Warning System, más que jurisprudencia es, como su nombre indica, un sistema de alerta temprana. Después los Estados miembros de la Unión Europea serán lo que deberán desarrollar las Leyes correspondientes, si lo estiman oportuno, de las que en su caso derivaría la jurisprudencia correspondiente, si de aquellas leyes se derivan sentencias.

Pero, en cualquier caso, es difícil, por no decir imposible, ponerle puertas al campo. En el hilo asociado que nombrabas en tu anterior comentario te preguntabas por cuales serían las "drogas" autóctonas usadas en Sri Lanka. Una de ellas, por ejemplo, debe de ser la nuez de areca (Areca catechu), que tiene propiedades estimulantes y que al parecer resulta adictiva. Es conocida y consumida en todo el sudeste asiático y existen indicios arqueológicos de su consumo que remontan al 4630±250 a. C.. En los lugares en los que se practica la medicina tradicional cualquier curandero podría dar una larga lista de substancias parecidas, unas veces usadas con buen criterio y otras... sin ningún criterio. La nuez moscada que tenemos en nuestras cocinas, por ejemplo, en altas dosis también presenta efectos psicoáctivos, así como numerosas otras plantas que podemos encontrar dándonos un paseo por un jardín.

La prevención de los abusos en todo tipo de consumos es más una cuestión de educación individual, de información general adecuada y de disminución de estresores sociales que de sistemas penales, que en este tipo de asuntos con frecuencia generan más problemas de los que resuelven. Países como Tailandia, en los que el tráfico de drogas llegó a estar penado con la pena de muerte, recientemente han legalizado, por ej., el consumo de marihuana (ver aquí).

El abuso de sustancias es una respuesta a la insatisfacción, de origen personal pero también, con frecuencia, de origen social, una de las mil formas de manifestarse dukkha. En el sudeste asiático la nuez de areca (estimulante) a menudo se usaba para poder afrontar el trabajo extenuante (con frecuencia impuesto), igual que pasaba con la coca en el mundo andino. Entre nosotros, por ejemplo con el tema de la ayahuasca tomada fuera de su contexto cultural y social, es un síntoma de la gran desorientación espiritual y vital en la que vivimos. Es ahí, en las causas, tanto personales como sociálmente inducidas, a donde hay que acudir para eliminar o para reducir el problema.
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Sāriputta
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Re: Nuevos gurús

Mensaje por Sāriputta »

Hola @Roberto
Roberto escribió: 22 Ene 2023 19:28 en realidad el EWS - Early Warning System, más que jurisprudencia es, como su nombre indica, un sistema de alerta temprana. Después los Estados miembros de la Unión Europea serán lo que deberán desarrollar las Leyes correspondientes, si lo estiman oportuno, de las que en su caso derivaría la jurisprudencia correspondiente, si de aquellas leyes se derivan sentencias
Tres significados de jurisprudencia, que seguramente no te serán desconocidos: ciencia del derecho, conjunto de las sentencias de los tribunales y doctrina que contienen, criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. El Informe aún se puede descargar gratuitamente en el enlace. Es un documento PDF de 13 páginas con gráficos incluidos. Otro apartado del mismo:
La Decisión 2005/387/JAI del Consejo de la Unión Europea requiere que cada país miembro de la Unión Europea cuente con un sistema nacional de intercambio de información y un sistema de recopilación de datos sobre nuevas sustancias para enviar informes al EMCDDA y Europol y así cumplir con los objetivos de la Decisión. Puesto que no se trata de una Directiva europea (que precise transposición directa a la legislación nacional) sino de una Decisión del Consejo de la Unión Europea, el Gobierno Español no tuvo necesidad de implementar nuevas reglamentaciones respecto a este tema puesto que cuenta con el marco legal genérico necesario para cumplir el mandato de la Decisión del Consejo de la Unión Europea.

Para instaurar el marco legal del Sistema Español de Alerta Temprana se emplearon leyes españolas específicas provenientes de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes o el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
La Ley 17/1967, de 8 de abril, de normas reguladoras por las que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes adaptándolas a lo establecido en el Convenio de 1961 de Naciones Unidas y el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, prescripción y dispensación.

Además se dispone de otra normativa relacionada en la que se incluyen: la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Capítulo III. De los delitos contra la Salud Pública, articulo 359 y siguientes.

Conviene señalar que la regulación nacional sobre drogas ilegales depende del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de otros Departamentos Ministeriales y debe establecer las medidas necesarias para poder actuar conforme con la Decisión del Consejo de la Unión Europea. En este sentido, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad impulsó la elaboración y publicación del Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional, de acuerdo con la Ley 17/1967, de 8 de abril. El objeto de este Real Decreto es establecer el procedimiento mediante el cual una sustancia natural o sintética, no incluida en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas o que no haya adquirido tal consideración en el ámbito internacional, sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional; así como, consecuentemente, el sometimiento de estas sustancias a la medidas de fiscalización aplicables a los estupefacientes.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) es un órgano adscrito al Ministerio de Justicia, que une a su misión específica de auxiliar a la Administración de Justicia, la de informar a la Administración Pública en general y difundir los conocimientos en materia de Ciencias Forenses. Dentro de los Servicios de Química y Drogas, se contemplan dos áreas de trabajo diferenciadas, muestras biológicas (análisis de muestras procedentes de autopsias judiciales e individuos vivos) y muestras no biológicas (investigación de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotropos, procedentes de la incautación de sustancias que son objeto de sanción como consecuencia de los delitos contra la Salud Pública —artículo 367 ter.1 LeCrim y artículo 374.1. 1ª CPenal—).
(Continúa)
Roberto escribió: 22 Ene 2023 19:28 En el hilo asociado que nombrabas en tu anterior comentario te preguntabas por cuales serían las "drogas" autóctonas usadas en Sri Lanka. Una de ellas, por ejemplo, debe de ser la nuez de areca (Areca catechu)
Gracias por ésta información thumbsupp .
Aunque generalmente se atribuye a Alexander Fleming el descubrimiento de la penicilina, muchas épocas y culturas diferentes llegaron mediante la observación y la experiencia a conocer y emplear las propiedades bactericidas de los mohos. Se han descubierto precedentes en la Grecia e India antiguas, y en los ejércitos de Ceilán del siglo ii. Ha estado también presente en las culturas tradicionales de regiones tan distintas y distantes como Serbia, Rusia o China, así como en los nativos de Norteamérica. Se solía aplicar alimentos florecidos o tierra del suelo que contuviera hongos a las heridas de guerra. Desde el siglo viii por lo menos, los médicos árabes curaban infecciones untando las heridas con una pasta blanca que se formaba en los arneses de cuero con que se ensillaban los burros de carga. A lo largo del siglo xvii algunos farmacólogos y herboristas ingleses, como John Parkington, incluyeron el tratamiento con hongos en los registros de farmacia

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Roberto
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Re: Nuevos gurús

Mensaje por Roberto »

Sāriputta escribió: 22 Ene 2023 21:09 Hola @Roberto
[...]Tres significados de jurisprudencia, que seguramente no te serán desconocidos: ciencia del derecho, conjunto de las sentencias de los tribunales y doctrina que contienen, criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. El Informe aún se puede descargar gratuitamente en el enlace. Es un documento PDF de 13 páginas con gráficos incluidos. Otro apartado del mismo:[...]
Gracias @Sāriputta , he trabajado durante muchos años, de hecho hasta mi jubilación, en el sistema penal y el primer significado no se aplica nunca, aunque lo recoja la RAE. A la ciencia del derecho, entre los profesionales del tema, se le da el nombre genérico de Doctrina o, más técnicamente, una de las "fuente [principal] del derecho" (es decir, principalmente, los códigos, los sistemas jurídicos concretos). La

Lo que quería decir es que, como decía @tao.te.kat , existen a menudo vacíos legales al respecto. A lo cual añadía que, respecto a esta cuestión, o a este problema, lo que hace falta, más que sistemas "punitivos", o "denuncias" que los reclamen, es otro tipo de acciones.

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Re: Nuevos gurús

Mensaje por Sāriputta »

Roberto escribió: 22 Ene 2023 21:34 Gracias @Sāriputta
De nada! ada123123 . Yo simplemente quería indicar lo que escribí:
Sāriputta escribió: 22 Ene 2023 17:42 Jurisprudencia hay:
Y que la prudencia es una buena medicina que salva a uno, muchas veces de los indudables peligros que existen en saṁsāra . Máxime, cuando se conocen los efectos de las sustancias que estamos hablando, aunque sea de oídas.

En el penúltimo enlace, puedes encontrar @Roberto , algunos nombres en Pāli, para algunas otras sustancias materiales.

Hasta pronto.
Un saludo con eq341
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Re: Nuevos gurús

Mensaje por tao.te.kat »

Una particularidad con la Ayahuasca, es que su uso es una tradición de siglos y asociada con religiones locales, y encima protegida... no es un tema trivial.

En el contexto de su uso tradicional, y amparándolo bajo el art. 2º de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, el 24 de junio de 2008 el gobierno peruano declaró al uso tradicional del ayahuasca Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional n.° 836/INC:

SE RESUELVE: Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales del Ayahuasca practicados por las comunidades nativas amazónicas, como garantía de continuidad cultural.46​

La medida se tomó tras la petición de las comunidades indígenas tras un trabajo de documentación encargado a la investigadora Rosa Giove Nakazawa.47​ Otros países, como Brasil, Ecuador y Bolivia, realizan trámites para otorgarle el mismo reconocimiento.48​
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Re: Nuevos gurús

Mensaje por Daido »

Me parece perfecto que el uso de la ayahuasca se proteja en esos países. Si los nativos la han usado durante milenios como una suerte de "sacramento", nadie tiene derecho a interferir en ello. Sobre los que acuden de otros países a tomarla sin conocimiento suficiente, es su responsabilidad. Lo que hace falta es dar la información necesaria para que se sepan los riesgos que se corren, consumiéndola por cuenta propia o bajo la guía de dudosos gurúes. A partir de ahí, cada persona es libre de decidir.
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Re: Las preguntas de Milinda

Mensaje por Sāriputta »

Sāriputta escribió: 20 Ene 2023 20:18 Buddhagosha dice que la gente consideraba a Dhakkinagiri, Hatthikucci, Cetiyagiri y Cittalapabbata como moradas de Arahants. Culanaga-lena de Tambapanni-dipa fue considerado un lugar ideal para la meditación.
(...)
3 ada123123 . Modificado por arahants=Arahants ( o también: Arahattas). El Venerable Walpola Rāhula usó las mayúsculas cuando se refería a las lenguas Pāli, Sinhalese, Sánscrito, etc. Fue escrito en 1954.
Sāriputta escribió: 20 Ene 2023 20:18 Nótese que Tambapanni-dipa significa la isla de "Tambapanni" (=Trapobane, de la que ya se hizo mención en alguna ocasión y de la que Roma recibió una embajada por los tiempos de Claudio Tiberio. Una cuestión interesante sería el saber que ruta siguieron. Probablemente, en barco por el Mar Rojo, bordeando el sur y oeste de la Península Arábiga? ( :?: )
Otro interesante pasaje traducido:
Con los cambios en la vida económica del pueblo, las donaciones religiosas establecidas comenzaron a tomar nuevas formas. Varias inscripciones de los siglos IV y V d. C. dan testimonio de este cambio. Durante los primeros siglos vimos que las dotaciones religiosas tomaban la forma de tierras, campos, aldeas, tanques y canales. Pero desde aproximadamente el siglo IV d.C. además de la antigua práctica, algunas de las dotaciones religiosas tomaron la forma de depósitos tanto en especie como en dinero. Este nuevo desarrollo se debió principalmente al crecimiento del comercio con países extranjeros, especialmente con el Imperio Romano. Aproximadamente desde la época de Augusto en el siglo I a.C. hasta aproximadamente la caída de Alejandría en el siglo VII d.C. Un comercio regular y extenso de pimienta, especias , perfumes, muselinas, perlas y piedras preciosas creció entre la India y el Imperio Romano. Ceilán también, al ser un proveedor de la mayoría de estos productos, se vio naturalmente atraído por esta corriente comercial. Una gran cantidad de monedas romanas encontradas en varios puertos marítimos de la Isla e incluso en el interior del país muestran hasta qué punto Ceilán comerciaba con Roma. Durante este período hubo varios otros países como Grecia y Persia comerciando con Ceilán. 

Esta nueva relación con las tierras extranjeras tuvo una influencia de mercado en la vida económica del país y el método de distribución e intercambio. Esto no significa que el antiguo sistema haya sido reemplazado por el nuevo. Codo a codo con lo viejo se arraigaba lo nuevo. El resultado del contacto con países extranjeros fue principalmente doble: en primer lugar, se hizo popular un uso extensivo de la moneda metálica y, en segundo lugar, surgieron, no solo en la capital sino también en otros centros comerciales de Ceilán, una serie de gremios para el propósito de la distribución e intercambio: prototipos de empresas comerciales y bancos modernos. Uno podría depositar grano o dinero con estos gremios y dejarles instrucciones sobre cómo se debe utilizar el interés de los mismos. Encontramos una serie de dotaciones religiosas de este tipo desde aproximadamente el siglo IV d.C. Las Inscripciones de Tonilaga del siglo IV pueden citarse como una ilustración significativa. 
(...)
► Mostrar Spoiler
Otra embajada llegó a China: un Thera de nombre Nanda:
Parece que, alrededor del año V d.C., el monje Cingalés no tenía igual en el arte de la escultura. Según un relato Chino, cierto monje Cingalés llamado Nan-té (Nanda) fue enviado a una embajada en el año 456 D.C. al Emperador de China, y el thera en esta ocasión llevó consigo tres estatuas de su propia fabricación como obsequio al Emperador Chino. Según el historiador de la dinastía Wei Tartar, 386-556 d.C., la gente de los países de Asia Central y los reyes de esos países, se emularon entre sí en el envío de artesanos para obtener copias de las estatuas, pero ninguno podía rivalizar con las producciones de Nan-té. De pie a diez pasos de distancia, parecían verdaderamente brillantes, pero los rasgos desaparecían gradualmente al acercarse.
(...)
Caturārakkhā
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Re: Nuevos gurús

Mensaje por Sāriputta »

tao.te.kat escribió: 23 Ene 2023 09:06 En el contexto de su uso tradicional, y amparándolo bajo el art. 2º de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, el 24 de junio de 2008 el gobierno peruano declaró al uso tradicional del ayahuasca Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional n.° 836/INC:

SE RESUELVE: Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales del Ayahuasca practicados por las comunidades nativas amazónicas, como garantía de continuidad cultural.46​
También sobre el Patrimonio Cultural de la Nación de Perú:
Nombre:Ley núm. 31304, de 19 de julio de 2021, que reforma la Constitución a los efectos de reforzar la protección del patrimonio cultural de la Nación
País:Perú
Tema(s):Constituciones
Tipo de legislación:Ley
Adoptado el:2021-07-19
Publicado el:El Peruano, 2021-07-23, pág. 6
ISN:PER-2021-L-113614
Enlace:https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4. ... &p_lang=es
Bibliografía:El Peruano, 2021-07-23, pág. 6
Archivo Digital de la Legislación del Perú Archivo Digital de la Legislación del Perú Perú Ley (PDF) Ley (PDF) (Consultado el 2022-10-22)

Resumen/cita:La ley en cuestión modifica el artículo 21 de la Constitución Política del Perú. En tal sentido, dispone que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado. Asimismo, determina que la propiedad de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, es del Estado, e inalienable e imprescriptible.
Texto(s) modificado(s):
1979-07-12 (PER-1979-C-32018)
Constitución Política del Perú
Documentos PDF descargables en el enlace de abajo:
11/09/2014:LEY QUE AUTORIZA A LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS (DEVIDA) A OTORGAR RECURSOS CON CARGO A SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL COMO APOYO A LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS PARA EL PROYECTO DE CONTROL DE DROGAS, RATIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 031-96-RE

17/02/2021: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1126, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, A FIN DE FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN
https://www.leyes.congreso.gob.pe/Inicio.aspx
Si algún usuario del Foro puede encontrar la Ley referente a 
tao.te.kat escribió: 23 Ene 2023 09:06 SE RESUELVE: Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales del Ayahuasca practicados por las comunidades nativas amazónicas, como garantía de continuidad cultural.46​
en la página del CONGRESO de la REPÚBLICA del PERÚ sería de agradecer, por lo menos, por mi parte. Ya que coincido con
Daido escribió: 23 Ene 2023 10:22 Me parece perfecto que el uso de la ayahuasca se proteja en esos países. Si los nativos la han usado durante milenios como una suerte de "sacramento", nadie tiene derecho a interferir en ello. Sobre los que acuden de otros países a tomarla sin conocimiento suficiente, es su responsabilidad. Lo que hace falta es dar la información necesaria para que se sepan los riesgos que se corren, consumiéndola por cuenta propia o bajo la guía de dudosos gurúes. A partir de ahí, cada persona es libre de decidir.
en lo subrayado.

Saludos con eq341
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